Patrimonio Personal
Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administradores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patrimonio a instancia de la Administración Concursal o de un acreedor.