Las cuentas anuales
En supuesto de concurso voluntario corresponde la formulación de cuentas anuales a los administradores de la sociedad; en concurso necesario, a los administradores concursales. Se exime durante el año siguiente de finalización del concurso de la emisión de informe de auditoría a excepción de sociedades cotizadas o que estén bajo supervisión de órganos públicos reguladores.