Las quitas y esperas se fijan en el calendario de pagos y debe negociarse con los acreedores a fin de obtener adhesiones al convenio.
A la hora de negociar solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte.
Propuesta de quitas y esperas.Regulación del procedimiento y calendario de pagos a seguir frente a los acreedores que resulten calificados como ordinarios y como subordinados, así como eventualmente frente a aquellos acreedores privilegiados que voluntariamente se adhieran al mismo.
Plan de viabilidad. .
Documento público que acrediten las adhesiones de acreedores.