Concurso y Entidades Financieras
La declaración del concurso por sí sola no determina la facultad de resolución de las operaciones o contratos suscritos con las entidades financieras, resultando vigentes las líneas de financiación, créditos y demás operaciones. Incluso pueden ser rehabilitados los contratos bancarios cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas se hayan producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso.