¿Cuándo un concurso es culpable?
Se considerará culpable el concurso cuando en la originación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales, de sus administradores o liquidadores y en todo caso, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1º. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
2º. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso.
3º. Cuando se procediera a la liquidación por incumplimiento del convenio.
4º. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
5º. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
6º. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiere realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.