¿Se puede instar de nuevo un concurso?
En caso de persona física puede instarse un nuevo concurso, siempre que haya concluido el primero. Para el caso que hayan trascurrido cinco años desde la conclusión del primero, se procederá a la reapertura del concurso cuando no tenga suficientes bienes y derechos. Para personas jurídicas, técnicamente es posible, siempre que se hayan dado los condicionantes para la conclusión de un concurso y transcurrido tres años, aunque lo ordinario sea la reapertura del concurso con el objeto de la liquidación por inexistencia de bienes y derechos, procediéndose a la liquidación igualmente para el caso de anulación o incumplimiento del convenio.