¿Puede un empresario afectado examinar las actuaciones judiciales?
Todo interesado legítimo en un procedimiento judicial tiene derecho a conocer y obtener testimonios de las actuaciones.
Mas concretamente la Ley Concursal en su artículo 185 permite el Derecho al examen de los autos.
Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la secretaría del juzgado personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.