Calificación crédito IVA facturas rectificativas

Es crédito concursal si el hecho impositivo es anterior a la declaración del concurso

STS 03-03-2011

Esta sentencia provocará que la Agencia Tributaria endurezca aún más los requisitos formales para dar por buena y válidamente emitida una factura rectificativa. Tengan cuidado y extremen las formalidades ya que la voluntad de la Agencia es vencer no por criterios impositivos, si no por endurecer las formalidades y que los sujetos pasivos tengan dificultades en ejercer su derecho a emitir una factura rectificativa de IVA cuando uno de sus deudores se declara en concurso de acreedores. Limitar un derecho por la vía de formalidades absurdas es inadmisible, pero hoy es una práctica generalizada y una dificultad añadida que impide a muchos empresarios y profesionales recuperar el IVA de sus clientes cuando declaran el concurso de acreedores.

Asesoresé adecuadamente a la hora de recuperar el IVA impagado de sus clientes que son declarados en concurso de acrreedores.

Se trataba de una pretensión ambiciosa de la agencia tributaria que pretendía que un crédito concursal como es una factura emitida antes de la declaración del concurso, cambiara la calificación del crédito por el mero hecho que se haya procedido a emitir una factura rectificativa. Claro está que el acreedor que no emitía factura rectificativa, mantenía un crédito ordinario también por la parte correspondiente al IVA no cobrado, pero por mor de tratarse de la Agencia Tributaria esta pretendía mutar el crédito y darle tratamiento igual a los créditos posteriores a la declaración del concurso y por tanto prededucibles al pago del resto de los acreedores. No conviene olvidar que aun tratándose de un crédito concursal la Agencia ya tiene atribuido un privilegio general para el 50% del importe de sus créditos (art. 91.4).

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos rechaza la tesis de la Agencia en base al respeto al principio de igualdad entre los acreedores del concursado, ya que, calificando en sentido contrario, se daría un privilegio injusto a este tipo de deudas tributarias cuyo devengo es anterior a la declaración del concurso en base al propio criterio del devengo de la Ley del IVA y que no es otro que cuando se realiza el hecho imponible aunque la ley remita a un momento distinto para el pago. (STS de 1 septiembre de 2009).

 

Autor: Gnasociados 

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