La magistrada considera acreditado que los investigados “incumplieron normas contables” y que las cuentas “no reflejaban una imagen fiel del patrimonio”, algo que los auditores “ya habían hecho constar en los diferentes informes”.
La falsedad debe causar daño económico mesurable. Tampoco se acredita beneficio indebido.
El Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en la que se investigaba al anterior presidente del Real Club Deportivo de A Coruña, Augusto C.L., por la posible comisión de delitos societarios entre 2007 y 2014, en sus últimos años como presidente de la entidad, así como contra el exasesor jurídico del club, Germán R.C. La magistrada considera acreditado que los investigados “incumplieron normas contables” y que las cuentas “no reflejaban una imagen fiel del patrimonio”, algo que los auditores “ya habían hecho constar en los diferentes informes”.
Esa “desfiguración o falsedad”, sin embargo, debe ser “de tal entidad que pueda causar un perjuicio económico y además un perjuicio cuantificable, mensurable”, según destaca la instructora, quien argumenta que los informes de la causa “no determinan exactamente el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse con esa desfiguración contable a las partes acusadoras”.
“No ha resultado acreditado que los investigados hubieren obtenido beneficio indebido como resultado de la desfiguración contable imputable a los mismos”, recalca la magistrada en el auto, en el que también señala que “no aparece acreditada la existencia de dolo directo para perjudicar al R.C. Deportivo o al denunciante a través del falseamiento de las cuentas anuales”.
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Autor: Comunicación Poder Judicial
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