GRUPO TREMÓN BOE, Plazo comunicar créditos

Información BOE

Publicado en el BOE  Martes 23 de Diciembre de 2008;

 Todos los acreedores deberán formular la comunicación de sus creditos conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes contado desde la última publicación.
MADRID
Don Enrique Roldán López, Secretario Judicial del Juzgado
de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.–Que en el procedimiento número 556/08,
por auto de 4 de diciembre de 2008 se ha declarado en
concurso voluntario al deudor Grupo Inmobiliario Tremón,
Sociedad Anónima, con Código de Identificación
Fiscal A-80837768, con domicilio en la calle Costa
Brava, 12 de Madrid.
Se designan Administradores concursales al Letrado
don Bernardo Pinazo Osuna con domicilio en la calle Alfonso
XII, 8, 1.º derecha de Madrid: al Auditor don Luis
Pérez Gil con domicilio en la calle Génova, 3, 2.ª planta
de Madrid; y la entidad Caja de Ahorros Mediterránea en
quien concurre la condición de acreedor.
Segundo.–Que el deudor conserva las facultades de
administración y de disposición de su patrimonio, pero
sometidas éstas a la intervención de la administración
concursal.
Tercero.–Que los acreedores del concursado deben
poner en conocimiento de la administración concursal
la existencia de sus créditos en la forma y con los datos
expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a
contar de la última publicación de los anuncios que se ha
ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el
periódico «La Razón».
Cuarto.–Que los acreedores e interesados que deseen
comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por
medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo
184.3 Ley Concursal). Sin necesidad de comparecer en
forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular
alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo
ello sin perjuicio de lo establecido para la representación
y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento
Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados
Sociales y a los Sindicatos, y de las Administraciones
Públicas en la normativa procesal específica (artículo
184.6 de la Ley Concursal).
Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley Concursal expido el presente.
Madrid, 5 de diciembre de 2008.–El/la Secretario
Judicial.–72.001.

 

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