Propuesta convenio, acción de rescisión
El otro día afirmábamos que multitud de créditos que son contra la masa, al menos en nuestro criterio, son calificados como ordinarios en el informe de la Administración concursal y concluíamos, que si es usted un afectado, aun pueden impugnar la Lista hasta el 13 de enero, eso si, en este caso, es preceptivo ser asistido por abogado y procurador.
¿Qué cambia con la presentación del convenio y la acción de reintegración? Pues para aquellos compradores de vivienda que puedan argumentar consistentemente su pretensión de cambiar la calificación dada a su crédito, de ordinario a contra la masa, no cambia nada, pues justamente el convenio no les afectaría si finalmente el Juez del Concurso accede a la pretensión y les reconoce el carácter de sus créditos contra la masa. De no impugnar los créditos permanecerían como ordinarios que es la calificación dada por la Administración concursal a las cantidades entregadas a cuenta por aquellos compradores que no han recibido su vivienda y que decidan resolver el contrato.
Tal proceder de la Administración Concursal se aleja de los criterios utilizados por otros Administradores Concursales que, con mayor rigor en situaciones similares, califican contra la masa los créditos de los compradores de vivienda cumplidores de sus obligaciones. Se trata pues, a nuestro juicio, de un informe poco riguroso a la luz del Derecho.
Seamos prácticos, impugnen la Lista presentada y háganlo reclamado al Juez del Concurso que modifique la calificación dada a su crédito por la Administración Concursal para que finalmente su deuda sea calificada contra la masa.
Un crédito contra la masa no estará sometido a las vicisitudes del convenio y no tendrá que soporta la espera al año 2017 que plantea la Propuesta de convenio, para cobrar su deuda. Bastará, en grades rasgos, con la resolución del contrato de compraventa, solicitándolo por incumplimiento de plazos en la entrega de su vivienda y siempre que el comprador no haya incumplido con anterioridad. Pero si no impugnamos la calificación del crédito y se mantiene la de ordinario, aún resolviendo el contrato no cobraremos todas las cantidades hasta 2017. Situación que es especialmente grave para aquellos compradores sin aval.
Los que tienen aval les bastará para cobrar las cantidades anticipadas ir por la vía del auto del 30 de septiembre que, en principio, debe permitir a los afectados con aval rescindir su contrato dirigiéndose directamente a la Administración Concursal. En este caso, será la entidad que prestó la caución la interesada en la calificación del crédito contra la masa.
Para ambos casos, tanto a los compradores con aval como los que no lo tienen, les puede interesar impugnar, ya que la garantía no incluye en ningun caso la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa que establece el art. 62 de la LC in fine, además en muchos casos los avales son incompletos y no incluyen los intereses.
También estaremos atentos a la demanda de reintegración de las garantías adicionales que se proporcionaron las entidades financieras en el acuerdo de refinanciación de 4.000 millones de euros, dado que conforme al artículo 71.3. 2º de la LC se establece que salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
Estaremos particularmente pendientes al contenido de la sentencia que resuelva tal acción de reintegración, dado que conforme al artículo 73 de la LC al hablar de los efectos de la reintegración, establece: si la sentencia apreciase mala fe en quien contrató con el concursado, se le condenará a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa, pero añadiendo además que si la sentencia apreciare la mala fe en el acreedor, se considerará su crédito concursal subordinado.
Teniendo claro que las entidades finacieras refinanciadoras conocían o podían conocer las irregularidades respecto a los avales del Deudor, dado que estos se registran en el Banco de España.
Incluso con tal comportamiento pudieron dificultar que los compradores de vivienda, que carecen de la capacidad de exigir la constitución de garantías, recibieran los avales por las cantidades anticipas a las que la Ley obliga al Deudor.
Además es clara la jurisprudencia en procesos similares "si bien es una finalidad calificable inicialmente de legítima, no puede ocultarse que pierde legitimidad cuando se realiza ante un escenario de más que probable insolvencia del deudor, a sabiendas de que el aseguramiento en el cobro de una cantidad irá en detrimento del cobro de otros créditos cuyos titulares carecen de la capacidad de exigir la constitución de garantías”
Además, el convenio parece establecer un plazo de pago de 8 años, superando el límite de 5 años del art. 100.1, sin acompañar el preceptivo informe de la Administración económica competente, que en este caso sería la estatal. Quizás el Deudor enterado de que no podía presentar un convenio anticipado por la prohibición del art. 105.5º. (No podrá presentar propuesta anticipada de convenio por haber realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud del concurso la constitución o ampliación de garantías reales para el aseguramiento de obligaciones preexistentes), en cuyo convenio anticipado hubiera podido solicitar al Juez del concurso que autorizara poder superar el límite de 5 años sin el preceptivo informe de la Administración económica competente.
Estamos estudiando estos aspectos de nulidad del Convenio y si la mala fe es predicable a la sentencia de reintegración para las entidades financieras, para lo que les solicitamos su colaboración (mandenos sus comentarios si aprecian la mala fe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
Lo que sí resulta claro es que los créditos destinados a la compra de Fadesa (por más de 4100 millones de euros, cerca del 60% de la deuda de la Concursada) son de alto riesgo y más propios de una banca de inversiones. Para mayor abundamiento, basta ver el tipo de interés cobrado, que llegó a sobrepasar en 3,5 puntos el Euribor.
Aun no hemos podido analizar la Propuesta de Convenio pero les mantendremos informados sobre su alcance. Quizás el plan de viabilidad recoja remitir el aval a todos lo compradores de vivienda a los que aun no se les ha entregado, tal como es preceptivo, u otro tipo de garantía para los que anticiparon cantidades para la compra de viviendas. No sé por qué, pero nos parece que nada de ello se ha tenido en cuenta a la hora de redactar la Propuesta de Convenio...
Quizás de esto último tengamos que retractarnos, pero dudamos que una Propuesta de Convenio patrocinada por un Deudor, con tan poca credibilidad, por las irregularidades en la gestión de avales conocidas, y apadrinado por unas entidades financieras que agravaron dichas irregularidades, ya que consta que se procuraron garantías adicionales cuando ya era conocida la situación de insolvencia del Deudor, lo que debería postergar sus créditos a subordinados y sin derecho a votar o adherirse a convenio alguno si se determinan que actuaron de mala fe que ustedes juzgaran.
En tal supuesto la realización de los créditos de las entidades financieras, se sujetaría a la regla de créditos subordinados, a los que la LC no sólo no les permite votar o adherirse a convenio alguno; si no que además, en cuanto pago, se sujeta a la regla del art. 185 de la LC. Precepto que dispone que el pago de dichos créditos no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios, los cuales sólo se satisfacen tras la previa realización de los créditos contra la masa y los privilegiados (art. 157.1 y 158.1 LC). Además, en el supuesto de que existieran bienes con los que atender el pago de los créditos subordinados, el crédito de la entidad financiera, si se verifica que actuó de mala fe, será el último en satisfacerse (articulo 158.2 en relación con el art. 92 de la LC). Reitero, juzguen ustedes… . O impugnen la calificación dada a su crédito si hay base para que sea calificado contra la masa y que sea el Juez del Concurso quien califique finalmente los créditos atendiendo a su verdadera naturaleza.
Si quiere que analicemos cuan solida podría ser para su caso concreto la pretensión de que su crédito sea calificado contra la masa, y ¿Quiere que lo hagamos desde nuestro despacho? Remítanos el expediente de su deuda al email que hemos establecido: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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¿Quiere ver cómo se ha calificado su crédito en el informe? Sólo contestaremos a los que nos remitan la documentación por lo medios indicados con anterioridad
Recuerde que son seis filiales de Martinsa-Fadesa -Jafemafe, Inmobiliaria Mar Plus, Fecler, Inomar, Town Planning Consultores y Construcciones Pórtico- las que han solicitado el concurso de acreedores siguiendo los pasos de su matriz.
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