El consejo de ministros modifica la forma d calcular el patrimonio neto y da oxigeno a las pymes
De manera excepcional, y sólo durante dos años, la disminución del patrimonio neto de una empresa por la depreciación del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias.
No se tendrá en cuenta a efectos de las reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución” de la Ley de Sociedades Anónimas y de la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Se trata de un requisito del artículo 163 de la Ley de Sociedades Anónimas, que contempla la obligación de reducir capital o ampliarlo cuando las pérdidas de una empresa dejen su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital y esta situación se haya extendido a lo largo de todo un ejercicio sin haber podido recuperar su patrimonio neto. Y deberá disolverse en el caso en el que sus pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Una situación complicada debido a las dificultades de financiación que existen en el mercado