¿Cuál es el orden de pago de los créditos ordinarios?
El pago de los créditos ordinarios se efectuará a prorrata, con entrega de cuotas no inferiores al cinco por ciento de cada crédito y con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa así como los privilegiados
y en función de la liquidez de la masa activa y de la parte que quedara libre de la realización de los bienes afectos a los créditos con privilegio especial.