¿Cuál es el orden de pago de los créditos subordinados?
La prelación en el pago de estos créditos se realizará de la siguiente manera:
1º. Los créditos comunicados tardíamente y que hayan sido incluidos en la lista por los administradores concursales.
2º. Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados.
3º. Los créditos por intereses de cualquier clase.
4º. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
5º. Los créditos que sean de titularidad de personas especialmente relacionadas con el concursado.
6º. Los créditos procedentes de acciones de rescisión concursal calificados de mala fe.