Falta Inscripción cese Administrador en Registro Mercantil

En el plano sustantivo la falta de inscripción del cese del administrador en el Registro Mercantil no amplía el lapso temporal

En el que deben estar comprendidas las acciones u omisiones determinantes de responsabilidad, salvo que se dé falta de diligencia incardinble en el art. 135. En el plano procesal, el cómputo del plazo de prescripción no comienza hasta la inscripción, salvo que el afectado conociera el momento del cese efectivo o se acredite de otro nodo su mala fe.

STS 26   Junio  2006, rec. 4434/ 1999


«... SEXTO.-  Aun cuando esto no buera así, la pretensión impugnatoria del recurrente estaría llamada también al fracaso. 1:1 argumento relacionado con el cese del recurrente como administrador en el año 1995 es sólo tuno de los dos que, con valor alternativo, utiliza la sentencia recurrida para mantener la inexistencia de prescripción. Implícitamente, al confirmar la sentencia de instancia y hacer referencia a la omisión por el recurrente de toda argumentación en relación con este Punto, considera también como circunstancia determinante de la ampliación en el plazo de prescripción de la acción la falta de inscripción del cese en el Registro Mercantil.
A los efectos que la ausencia de la inscripción del cese del administrador enl el Registro Mercantil puede haber producido en relación cola la pervivencia y extensión temporal de su responsabilidad y cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigirla se han referido sentencias recientes c1c esta Sala (SSTS de 13 de abril de 2000, 22 de diciembre de 2005, recurso número 1761/1999, 28 de abril de 2006, recurso número 3287/ 1999 y 26 de mayo de 2006, recurso número 3788/1999).
La cuestión es susceptible de ser examinada en dos planos distintos: a) el sustantivo, relativo al tiempo en que se mantiene la responsabilidad del administrador, y b) el  procesal relativo al plazo de prescripción de la acción para exigirla:
a) En el plano sustantivo, esta Sala ha declarado que la falta de inscripción en el Registro Mercantil del cese del administrador no comporta por sí misma ampliación del lapso temporal en el que deben estar comprendidas las acciones u omisiones determinantes de responsabilidad, pues la imposibilidad de oponer a terceros de buena fe los actos no inscritos en el Registro Mercantil (art. 21.1 CCom., en relación con el art. 22.2 CCom.) no excusan de la concurrencia de los requisitos exigibles en cada caso para apreciar la responsabilidad establecida por la ley. Únicamente cabe admitir que la falta de diligencia que comporta la falta de inscripción puede de algunos casos, especialmente en supuestos de ejercicio ele la acción individual del art. 135 LCA, constituir uno ele los elementos que se tengan en cuenta para apreciar la posible existencia de responsabilidad, dacio que la ausencia de inscripción pueda haber condicionado la conducta ele los acreedores o terceros fundadla en la confianza en quienes creían ser los administradores y ya habían cesado.
b) En el plano procesal, distinto es el efecto que debe atribuirse a la falta de inscripción en el Registro Mercantil del cese del administrador a efectos  del cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a exigir su responsabilidad. Debe entenderse que, si no consta el conocimiento por parte del afectado del momento en que se produjo el cese efectivo por parte del administrador, o no se acredita de otro modo su mala fe, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por prescripción de la acción no puede iniciarse sino desde el momento ele la inscripción, ciado que sólo a partir ele entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su desconocimiento.
Dado que el argumento relativo a la falta de inscripción en el Registro mercantil -suficiente, en la construcción lógica de la sentencia de instancia, para fundamentar su conclusión no ha sido combatido por el recurrente, basta la exposición de la anterior doctrina para concluir sobre la falta de fundamento del motivo.»

 

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Autor: Gnasociados 

 

 

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