Acumulación de acciones: de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y de responsabilidad de sus administradores;
tienen una razón jurídica común y, conexidad entre sí, y, no son incompatibles (en sentido similar, S 17 diciembre 2003, rec. 280/1998).
STS 22 mayo 1999. rec. 3288/1994
«... SEGUNDO.- Con carácter subsidiario del motivo primero se formula el segundo, al amparo del número 3.° del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para sostener que se ha producido infracción de los arts. 153 y 156 de dicha Ley, en cuanto que se condena a la sociedad recurrente y a su administrador, lo que supone el ejercicio de dos acciones incompatibles, al basarse en títulos separados e independientes; uno por impago de las mercancías adquiridas y otro por la actuación negligente del administrador.
Aparte de la acumulación de acciones practicada en la demanda resulta procedente, dada la concurrencia de razón jurídica común y conexidad entre las mismas (SS de 4 junio 1990, 26 junio 1994 y 19 octubre 1996), y no tratarse precisamente de acciones incompatibles (Sentencia de 7 junio 1993), la cuestión se plantea como nueva, no decidida en la sentencia recurrida, por lo que se impone sin más su rechazo.»