Aunque la cuestión no es pacífica, la doctrina más moderna y segura concibe las garantías a primer requerimiento (at first demand) como una submodalidad o subtipo agregado de garantía, que puede ser objeto de incorporación tanto a las solidarias como a las independientes para producir exclusivamente el efecto de posibilitar al beneficiario el requerimiento directo al garante, dispensándole de la necesidad de requerir previamente al obligado principal.
En principio, el modo a primer requerimiento no tiene por qué configurar por sí solo una garantía independiente, si bien es frecuente que aparezca asociado a fórmulas de este tipo, con el resultado de añadir a la fortaleza de la garantía independiente la accesibilidad inmediata al fiador.