La Administración Concursal de Nozar formada por el catedrático Ángel Rojo, el economista Javier Ramos y la Agencia Tributaria han interpuesto la acción de reintegración.
La acción de reintegración pretende que se reintegren a la masa activa del concurso los denominados canjes de deuda por activos realizados por la concursada y las entidades finacieras involucradas, realizado entre finales de 2007 hasta la fecha de declaración del concurso, los denominados 2 años anteriores a la declaración del concurso de sospecha .Por medio de los citados acuerdos la deuda bancaria de Nozar paso de los practicamente 2400 millones de euros en septiembre de 2007 a algo menos de 700 millones al declarase el concurso y según el criterio de los ahora administradores concursales esto supone que “desde 2007 la sociedad ha realizado sistemáticamente operaciones de cesiones de bienes a las entidades de crédito para pago de créditos, vencidos o no, con daño del principio de paridad de trato a los acreedores”.
Si lo manifestado por los admininistradores concursales en su demanda, es cierto y la naturaleza de los canjes de deuda, es considerada, como mera dacciones en pago y además tenemos en cuenta su afirmación de que en algun caso se hace para pago de deuda no vencida, lo que nos llevaría directos a concluir, con la ayuda del juego de presunciones que establecen la Ley Concursal a que tales actuaciones supusieron un perjuicio para la masa activa del concurso y el principio de par conditio para todos los acreedores.
Además de la reintegración deberá plantearse como quedará el crédito de aquellas entidades que realizarón los canjes, ya que el fallo que emita en su día el Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid deberá incluir en su pronunciamiento la calificación que obstentran los creditos de tales Entidades pudiendo incluso en su caso quedar subordinados si pudieron conocer la situacíon de insolvencia del Deudor y el perjuicio a la masa de los denominados acuerdos de cesión.