Plazo- acuerdo de adaptacion en el estatuto e inscripción en el Registro Mercantil

Plazo: dentro del mismo no sólo ha de adoptarse el acuerdo de adaptación sino también inscribirlo en el Registro Mercantil.

STS 14 noviembre- 00-. rec. 1199/1997


<<... QU INTO. Dejando al margen la posible responsabilidad por culpa extracontractual, va que para estimar la demanda a diferencia de lo que se ha hecho en la sentencia recurrida, no es necesario que se cié lugar a todas y cada una de las acciones ejercitadas por la entidad demandante, pues basta para que tal ocurra que se estime una sola de ellas, por lo que nos ocupamos de los motivos alegados por los recurrentes, que invocan, bien la violación del art. 262 n.° 5.° de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989. 22 de diciembre. o bien a mayor abundamiento lo establecido en la Disposición 'Transitoria Tercera de la referida Ley, sin tener necesidad de acreditar la existencia de culpa o negligencia, ni si esta acción estaba prescrita cuando se demandó.
A) Tanto el recurrente D.J. J. E. M. como D. L. B. I., el denunciar el primero en su motivo único y el último en el segundo la infracción de los arts. 133  y  262.5 del Texto Refundido la de Ley de Sociedades Anónimas y 1101 y 1902 del CC , así como la jurisprudencia que los interpreta, y en el mismo sentido en el motivo único del Sr. E. M. que de igual manera mezcla con otros conceptos ajenos a la acción del n.° 5 del art. 262 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto entienden que no concurre la relación de causalidad ente las acciones u omisiones imputadas a los administradores y el daño producido al Banco actor.
Al respecto, como ya se ha señalado más arriba, mezclan y confunden dos acciones, una derivada de culpa extracontractual para la que si es necesario acreditar la relación de causalidad entre la actuación de los administradores y el resultado dañoso, es decir es necesaria que se cumplan los supuestos exigidos en el art. 1902 del CC, para poder exigir esta clase de responsabilidades extra- contractuales, y que tiene su fundamentación para las actuaciones culposas de los administradores en el art. 135, y otra bien distinta, que es la acción cuyo soporte estriba en el n.° 5 del art. 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989, cuya infracción se alega como fundamento del presente motivo, que para su éxito no es necesario que concurran los supuestos de la culpa, como se tiene reiteradamente manifestado en la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en las sentencias de 20 de diciembre de 2000.20 de abril de 2001.26 de octubre de 2001 y 25 de abril de 2002. La del n.° 5.° del art. 262. es una acción nacida de la obligación de responder de las deudas sociales con carácter solidario si no ha cumplido lo dispuesto en el n.° 4 del art. 260 de la referida ley, cuando por consecuencia de pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad interior de la mitad del capital social situación fáctica que ha sido reconocida por los demandados, ahora recurrentes que se ciaba en la sociedad Esabe Ingeniería y Servicios. S.A., pero como esa situación era conocida por el Banco prestamista, entienden que las normas citadas no deben aplicarse respecto este. ya que la situación de insolvencia se ha producido antes del nacimiento de los créditos del Banco,  y lo imposibilidad de pago obedece a causas anteriores de la creación de la Póliza. Argumentaciones estas que no se conjugan bien con el carácter objetivo de la responsabilidad de los administradores nacida de los arts. 262.5.° en relación con el n.° 4.° del art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que crearía por otra parte, una irresponsabilidad de los administradores de las Compañías insolventes no querida en los referidos artículos,  que constituyen precisamente para estos supuestos, una salvaguardia para los acreedores excesivamente confiados y ajenos generalmente a la maniobra de los administradores.
El motivo ha de ser desestimado.
Con la desestimación de este motivo es suficiente para desestimar el recurso de casación y mantener en sus propios términos la sentencia recurrida que dio lugar a la demanda.
 Infracción de la disposición transitoria 3.ª  de la Ley de Sociedades Anónimas.
B) Tanto el motivo  único de la representación procesal del Sr. E., como en los motivos 4.° del Sr. C. M. y en el 2.° del Sr. A., se ha alegado que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en la Disposición Transitoria i." del Texto Refundido de la Ley c{e Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989,  pues entienden las partes recurrentes que para la acomodación  de los estatutos  sociales es necesario que estén en contradicción con la nueva normativa, y en cambio no es necesario la inscripción en el Registro Mercantil.
El motivo ha de ser  desestimado.  Primero,  porque aunque el Capital social fuese de diez  millones de pesetas, sin embargo existen otras disposiciones en las que aparecen esa contradicción y divergencia de los Estatutos, con lo dispuesto en la nueva ley de Sociedades Anónimas, como lo pone en evidencia la certificación del Registro Mercantil de Sevilla de 24 de marzo de 1994, en la que se hace constar a) que no aparece inscrita en el Registro mercantil la adaptación de los Estatutos a la normativa vigente y b) por vía c{e ejemplo manifiesta la contradicción c{e los arts. 20 y 29 de los Estatutos con lo dispuesto en la Ley. Divergencias que se refieren a que en el art. 20 dispone para la convocatoria de la junta se necesitaba el 10% del capital social., cuando en la ley basta con el 5°% (art. 100.2),  y el 29,  se refiere al plazo c{e presentación de las cuentas a partir c{e su cierre, que es el c{e cuatro meses según los Estatutos, y tres meses según el art. 171. 1, de la Ley, sin que aparezcan modificados estos dos artículos por las inscripciones de la 2ª, a la 11ª.
Entendemos que para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria 3." de la Ley de Sociedades Anónimas, no basta solamente adoptar el acuerdo de modificación de los Estatutos es necesario también que ese acuerdo conste inscrito en el Registro Mercantil,  en cuanto los términos del núm. 3 en relación con el uno de la Disposición transitoria son claros al establecer que "transcurridos los plazos a que se refieren los apartados anteriores sin haber adoptado e inscrito las medidas en ellos previstas, los administradores y en su caso los liquidadores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales". Por lo tanto no procede hacer la interpretación referida por los recurrentes y más cuando en este caso supone por la insolvencia de la compañía. por las razones expuestas en el anterior fundamento unas pérdidas cuantiosas para terceros si no se hace efectiva la responsabilidad individual de los administradores de la sociedad deudora.»

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
  • </ul