La renuncia del administrador, no inscrita en registro mercantil resulta irrelevante frente a terceros

Inscripción en el Registro Mercantil: la renuncia no inscrita resulta irrelevante frente a terceros.

STS 30 octubre 2001, rec. 2168/1996

«... TERCERO. El motivo segundo sostiene que la demanda pretendía la declaración de responsabilidad solidaria de los demandados con la entidad social, en base al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y que establece en su Disposición Transitoria Tercera y, subsidiariamente, la declaración de responsabilidad solidaria de tales administradores, en aplicación del art. 262.5 de la citada normativa. Sostiene, en suma, el confuso motivo que habiendo renunciado a sus cargos los administradores el 19 de noviembre de 1988, era imposible aplicar la Disposición transitoria 3ª del citado Real Decreto Legislativo sin incurrir en aplicación indebida, porque la renuncia se efectuó dieciséis meses y diez días antes de la entrada en vigor de tal normativa.
El motivo perece porque, como con acierto ha señalado la sentencia de primer grado, al no haberse inscrito la citada renuncia no puede operar respecto a terceros y, por tanto, su responsabilidad no cesa desde tal acto. Así, se deduce del art. 72 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y de otros preceptos, como los arts. 2.3 y 86.5 del Reglamento de Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956. El art. 72 resulta decisivo al respecto porque el nombramiento del Administrador suite efecto, no desde su designación o nombramiento, sino desde la inscripción en el Registro Mercantil. Luego, a contrario sensu, el cese o renuncia para terceros no se producirá sino desde su proclamación registral.
Por otra parte, tal resolución, ajustada a la normativa citada responde a una fundada razón de justicia,  pues si se permitiera a los administradores eludir sus responsabilidades legales con sólo su renuncia, sin la precisa y obligada publicidad resultaría, como en el caso presente, un medio harto fácil de fraudes y de exonerarse de sus obligaciones y de responder de las consecuencias de su incumplimiento.»

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