SACRESA: Defensa compradores de vivienda. Hasta 1 de octubre

Publicado en el BOE la declaraciónconcurso de Sacresa, los compradores de viviendas pueden defender sus intereses con nuestro asesoramiento especializado. Disfrute del trato preferente para el colectivo de compradores afectados por el Concurso de Sacresa. Recuerde que debe comunicar su credito antes del día 1 de octubre 

Le asesoramos en el concurso solicitado el 28 de junio y aún no declarado. Con la próxima publicación en el BOE de la declaración de Concurso se abre el plazo de un mes para comunicar su deuda en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

La consideración del crédito de un comprador de vivienda en el concurso, es una materia que debe analizarse, caso por caso y en ella influyen elementos, como la existencia o no de aval, el grado de cumplimiento del comprador para con la concursada, el momento en que se produzca el incumplimiento resolutorio del deudor, o que este cumpla finalmente, o si en el momento de declararse el concurso ambas partes tenían obligaciones pendiente de cumplimiento, etc.

Nuestra experiencia en este tipo de Defensa está acreditada y es reconocida, por lo que esperamos poder contar con su confianza, para encomendarnos el asunto. De no ser así les recomendamos que acudan a otro despacho especializado de su confianza, pero no dejen de asesorarse adecuadamente. 

Si desea más información rellene el formulario que aparece a su derecha para contactar con nosotros.

Aquellos que nos remitan documentación de su crédito y de la vivienda adquirida por email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o fax: 91 101 58 59. tendrán el trato preferente que damos a los afectados de SACRESA, pero su expediente será objeto de estudio respecto a las acciones que de forma directa puedan plantearse en su caso sin compromiso previo por su parte

El activo de Sacresa es importante, máxime si se plantean reintegraciones. Los acreedores, banca y organismos públicos, articularán la defensa de sus intereses en el procedimiento, y los COMPRADORES DE VIVIENDA DEBEN Y PUEDEN HACERLO IGUALMENTE.

Se trata de un procedimiento donde es fácil que los compradores de vivienda cumplidores y que estén pendientes de la entrega de la vivienda en el momento de declarase el concurso, tengan un crédito preferente para el caso de un  incumplimiento posterior. Además la Ley Concursal permite al Deudor resolver anticipadamente el contrato o continuar la obra con cargo a la masa en ambos casos, según sea el interés del concurso.

Pero para ello deben defenderse en forma y plazo, ya que muchas veces la confusión que se crea (intencionada o no) hace que estos derechos no se ejerciten de forma eficaz por los compradores o precluyan los plazos. Son muchas las presiones del resto de los acreedores y suelen hacer una defensa eficaz.

Aunque se nombre la Administración Concursal, no es su misión defender a los compradores de vivienda ni estar  pendientes de ellos en mayor medida que otros afectados.

Hoy son muchos los compradores de vivienda que se lamentan de no procurarse una adecuada defensa. Guiados quizás por una actitud crédula ante interlocutores poco sensibles a la posición de inferioridad de "facto" que no de "iure" de los compradores en concursos de gran dimensión. 

Desde aquí queremos desde ya solicitar al juez del concurso que Por favor Señoría dicte medidas complementarias de publicidad concursal para este colectivo. Sobre todo, para aquellos compradores, que el informe de la Administración Concursal considere su crédito por las cantidades entregadas a cuenta como concursales y no tengan el aval correspondiente.

En la memoria de todos están las consecuencias reales, la sensación de fracaso del sistema, al ver en concursos de gran dimensión, calificar estos créditos como concursales contingentes, incluso en el caso de todos los compradores (miles en algún caso) y por otro lado generar la expectativa razonable de que se le entregará la vivienda en plazo. Eso sí, mientras esto último se repite por doquier, no se les comunica a los compradores contingencia o litigio alguno y menos aún el carácter concursal de su crédito de forma clara, con lo cual se evita que puedan impugnar su inclusion en la lista como acreedores ordinarios.

Más aun, leer en el informe donde figura como acreedor concursal contingente, que caso de incumplimiento del Deudor su crédito será contra la masa, sin que hasta la fecha se explique cómo se puede hacer esto último.

Mientras que los compradores que sí pudieron contar con el informe, vieron directamente la calificación de su crédito como ordinario y contingente, lo impugnaron en plazo, consiguiendo finalmente el reconocido del carácter preferente y contra la masa de su crédito en el caso de incumplimiento posterior del Deudor y se les ha excluido como acreedores concursales en el informe definitivo.

Pero esto último solo lo han logrado decenas de los miles de afectados por el momento. Deseamos que se articule la fórmula de reconocimiento del resto de compradores en esos procedimientos concursales pero... Evitémoslo en este concurso ¿cómo?, a juicio de este Letrado, no puede calificarse el crédito por las cantidades entregadas a cuenta por un comprador  como concursal y que éste no tenga una notificación directa de la calificación dada o la tenga confusa, por mucho que se arguya que es suya la obligación de interesaré por el asunto y personarse en el procedimiento para informarse e impugnar en plazo.

Menos aún puede argumentarse ahora que la ley Concursal, no tiene en cuenta este tipo de concursos de promotores, porque aun siendo así, más razón para que se acuerde la publicidad adicional al informe de la administración concursal de darse el supuesto de hecho antes comentado.

Pero además si la Administración concursal considera que debe calificar el crédito de las cantidades entregadas a cuenta de un comprador de vivienda como concursal, que en determinados casos lo podía ser, debe cuando menos exigir al Deudor-promotor que informe al Cliente de forma fehaciente de ello y aclare la causa o incumplimiento anterior del deudor o comprador, más aún si lo considera litigioso, no obliga a ello la Ley Concursal, pero si la profesionalidad y el respeto a los Clientes.

 

Si desea más información rellene el formulario que aparece a su derecha para contactar con nosotros.

Aquellos que nos remitan documentación de su crédito y de la viviena adquirida por email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o fax: 91 101 58 59. tendran el trato preferente que damos a los afectados de SACRESA, pero su expediente será objeto de estudio respecto a las acciones que de forma directa puedan plantearse en su caso sin compromiso previo por su parte

Sólo daremos información a los miembros de la web. Un vez registrado también les solictaremos información adicional que demuestre su interés por el expediente, como que realmente sea acreedor o comprador de vivienda de la concursada. Este proceso puede demorarse unos días ahora que se ha solicitado concurso debido al interés suscitado por multitud de compradores de vivienda. Una vez registrado y su cuenta email confirmada por email, le mandaremos otro email para que nos remita la demostración de su interes en el concurso. Si se acredita su interés le mandaremos el link con toda la información.

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Con ella tendrá acceso gratuito a toda la documentación del concurso solicitado el 28 de junio y aún no declarado. Con la citada publicación en el BOE de la declaración de Concurso se abre el plazo de un mes para comunicar su deuda en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

 

 

 

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