¿Cuantas empresas encontraran en la Reforma un cauce para continuar la actividad y los empresarios un camino que facilite el freshstart?
Ese es el objetivo de cualquier reforma Concursal debe verse el procedimiento Concursal como un cauce que permite a los acreedores, empresarios y trabajadores dar una la solución de continuidad a la empresa y como hace la reforma 25/2015 que permita una segunda oportunidad.
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, tiene por finalidad es facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial, en beneficio de la propia empresa, de sus empleados y acreedores y de la economía en general. Pero en la reformas 25/2015 por primera vez nuestro legislador ha tenido en cuenta que los emprendedores a los que se les permite un reinicio de actividad empresarial son generados de una parte importante del empleo y en definitiva también la bondad para la economía en general de dar una segunda oportunidad y permitir el frehstart. Pero sigue estigmatizando el fracaso empresarial al decir que "el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace". Opinión que no compartimos y automatismos de este tipo son solo producto del desconocimiento de lo que es la actividad empresarial en el Siglo XXI donde se favorecen los startup y se valoran los fracasos de sus gestores como un elemento esencial de la creación de empresarios que obviamente asumen riesgos, lo que legitima su remuneración unido a factores de eficiencia y productividad.
Alguien que involucra inversores, financiadores, empleados, proveedores en un startup o en la actividad empresarial en general y no actúa defraudadoramente no es de peor condición, ya que la asunción del riesgo no puede dejarse solo a una parte la Deudora, en una empresa tanto sus inversores, prestamistas, proveedores e incluso empleados pueden asumir un plus de riesgo y todo startup (o actividad empresarial)lo conlleva. Todos son pues participes, es más, es altamente inmoral fijar tal apriorismo "el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición" dado que el riesgo empresarial razonable involucra a todo los factores que participan en mayor o menor medida del riesgo dado que todos deben evaluar y asumir las consecuencias conforme a su respectiva posición. Por eso el fracaso en el ámbito empresarial no hace a nadie automáticamente de peor condición, sino que se requerirá un análisis de las concretas circunstancias. Esas afirmaciones recuerdan y son propias de una aristocracia que prefiere ser ociosa y no asumir el riesgo alguno y que desconoce que las empresas se mueven en un entorno donde la asunción de riesgos no es por si inmoral, siendo en muchos casos loable aunque desemboque en una liquidación no deseada pero sin duda contributiva al desarrollo de la creación de riqueza indispensable para el progreso social. Es por ello hubiera sido suficiente decir que "muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor" si añadir "así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace." Afirmación que es desafortunada a nuestro juicio y que ya nos manifiesta las carencias de la reforma.
La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, flexibilizó el régimen de los convenios preconcursales de acuerdo con algunas premisas básicas. La primera de ellas es considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.
Con Ley 9/2015 se adoptan una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta.
Desde esta perspectiva, las modificaciones que se introducen en esta materia tienen en última instancia la misma finalidad que las relativas al convenio concursal: facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial, lo cual ha de redundar no sólo en beneficio de la propia empresa, sino también de sus empleados y acreedores y de la economía en general.
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