Se trata de un supuesto de una reclamacón por daños en la resolución de un contrato de conpraventa de vivienda, cuya demanda de resolución es anterior al concurso.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao en sentencia 30 de julio de 2009 estima la demanda interpuesta , declarando resuelto el contrato de compraventa y calificando crédito contra la masa
Nos encontramos ante un supuesto que debe subsumirse en las previsiones del art. 84.2.6º LC, pues la indemnización fijada deriva de la resolución por incumplimiento del concursado, que se declara tras el concurso. La compraventa suscrita entre las partes era un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continuaba en vigor tras la declaración de concurso. Aunque la demanda resolutoria que aquí se ha resuelto se hubiera presentado antes de tal declaración, la resolución no se ha producido hasta esta sentencia. Siendo, como es, consecuencia del incumplimiento del concursado, que sigue sin poder hacer entrega del objeto de la compraventa en estos momentos, debe concluirse conforme a la norma citada de la Ley Concursal que nos encontramos ante un crédito contra la masa, que se considerará devengado a fecha de hoy.
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Autor: Gnasociados
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