Por Sentencia núm. 203/2016, de 1 de abril el TS no puede declararse al Administrador culpable del concurso por haberse modificado la causa petendi
En el acto de la vista del incidente de calificación tanto la Administración Concursal como el Fiscal alteraron la causa petendi formulada en sus escritos iniciales
«Es un hecho no discutido que el informe de la administración concursal y el dictamen del ministerio fiscal basaron su petición de calificación culpable del concurso en que, conforme al art. 164.1 LC, se había agravado la insolvencia mediante la compra de unas máquinas (prensas) inexistentes, razón por la cual también se pedía la condena de las personas afectadas por la calificación a la restitución del precio abonado por las máquinas (2.608.063,64 euros). La causa de pedir que justifica la calificación culpable de concurso venía constituida por el agravamiento de la insolvencia de las dos sociedades concursadas como consecuencia del pago de 2.608.063,64 euros para la compra de 16 prensas inexistentes. Tanto las dos concursadas como su administrador, Sr. Demetrio, se opusieron a la declaración culpable del concurso sobre la base de esos hechos que conformaban la causa de pedir. Y para ello alegaron y acreditaron que no es que se hubiera pagado por 16 prensas inexistentes, sino que se había solicitado una financiación pública de 1.101.032,73 euros para la adquisición de seis prensas, que previamente habían sido reparadas, mediante una operación denominada revamping. En atención a estas manifestaciones, en la vista del incidente concursal, la administración concursal y el ministerio fiscal cambiaron la causa petendi de la declaración de concurso culpable. Mantenían que había existido un agravamiento del estado de insolvencia de las dos concursadas, pero los hechos que lo habían motivado no eran ya la compra financiada de 16 prensas que no se encontraban en poder de las concursadas, sino que se había obtenido una financiación fraudulenta y se había destinado para pagar reparaciones que no se habían realizado. Existe una alteración de la causa de pedir porque es distinto basar el agravamiento de la insolvencia en la compra financiada de 16 prensas inexistentes, que hacerlo en haber accedido a una financiación pública de modo fraudulento para la reparación de 6 prensas existentes».
Archivos asociados
Consulta la resolución - Abre en nueva ventana
Autor: Gnasociados
Pídanos cita
Nuestro equipo profesional le atenderá de forma personalizada y sin compromiso.