Responsabilidad punitiva, para forzar la obligación legal

Se trata de una responsabilidad punitiva que no precisa de daño y cuya finalidad es forzar y compeler al cumplimiento de la obligación legal.

STS 7 noviembre 2005, rec. 570/1999


«... TERCERO. El primer motivo del recurso se fórmula al amparo del número 4°, del art. 1692 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas del ordenamiento jurídico por no aplicación de los arts. 1216 y 1218, párrafo primero, del CC, en relación con el art. 2.3 y Disposición Transitoria Tercera, párrafo primero, del mismo cuerpo legal y de la jurisprudencia aplicable, relación con el art. 2.3 y Disposición Transitoria Tercera, párrafo primero,  del mismo cuerpo legal y de la jurisprudencia aplicable.
Se viene a sostener mediante su formulación que la Audiencia ha desconocido el contenido do de un documento público, cual es la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Leganés en el anterior proceso en el que resultó condenada la mercantil Exclusivas Granada. S.A. —, juicio de menor cuantía n° 671/1987 en el particular referido a que la demanda de dicho proceso se presentó en techa 28 de diciembre de 1987,  lo que significa que la deuda se había contraído anteriormente y, por ello, se ha dado, según la parte recurrente en Casación, una aplicación retroactiva de las normas sobre responsabilidad de los administradores contenidas en los arts. 262.5 y Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 1990.
El motivo ha de ser rechazado. ya que la Audiencia no ha partido de una techa distinta a la expresada a la hora de tener en cuenta el momento en que se Contrajeron las obligaciones de que dimanaba la reclamación, sino que la ha considerado indiferente a efectos de establecer la responsabilidad de los administradores, responsabilidad que dimana ex lege del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los arts. Citados,
Siguiendo la doctrina sentada, entre otras. en la sentencia de esta Sala de 21 de diciembre de 2000, la finalidad de tal responsabilidad punitiva debe contemplarse desde la perspectiva  del favorecimiento de la seguridad del tráfico y el desencadenamiento de la sanción no precisa de la existencia de un daño, siendo suficiente para que se cié origen a dicha responsabilidad de los administradores la falta de adaptación de los estatutos a lo previsto en la Ley de 1989. Tal  responsabilidad nace el 30 de junio de 1992,  tope o fecha final para la necesaria adaptación de los estatutos a la nueva normativa societaria y el ámbito objetivo está constituido por las deudas sociales, comprendiendo, tanto las anteriores como las posteriores a esa fecha. Ello es así, no sólo porque donde la Ley no distingue, no debe distinguir el intérprete, sino porque la finalidad del precepto está dirigida a forzar y compeler al cumplimiento de tal obligación legal y evita hacer de peor condición a los acreedores más antiguos y. finalmente, porque el texto legal no hace limitación alguna, extendiéndose por ello a toda clase de deudas sociales Subsistentes, sin atender al momento de su generación, ni al órgano actuante en nombre de la sociedad. De esta forma la responsabilidad de los administradores se extiende a la totalidad de las obligaciones pendientes de la sociedad, conclusión que vacía de contenido los argumentos de la parte recurrente expresados en este primer motivo.»

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
  • </ul