Responsabilidad art.262.5 LSA, el admnistrador sólo podrá exonerarse si prueba que no intervino ni conocía acto lesivo

La responsabilidad que establece el art. 262.5 LSA se explica dentro del marco general de la responsabilidad, que conduce en primer lugar a los arts. 133 a 135 de aquélla y, en cuanto esta regulación legal sea insuficiente, a los principios y reglas generales sobre responsabilidad civil.

El administrador imputado sólo puede exonerarse si prueba que no intervino ni conocía el acto lesivo o que hizo todo lo conveniente para evitarlo.

STS 3 abril 2006,  rec. 2702/ 1999

«... SEGUNDO. En el primero de los motivos, por el cauce del ordinal 4.° del art. 1692 LEC' 1881, se denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 262 y 260 LSA en relación con lo arts. 127, 133 y 135 de la propia Ley. Aduce el recurrente que fine cesado como Vice, presidente del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, revocándosele todos los poderes,  en 17 de enero de 1991,  y carecía de facultades para convocar Juntas, ni era accionista, ni había intervenido en la administración desde primeros de 1990. No intervino, pues, en ningún acuerdo lesivo.
En su escrito de impugnación, la entidad recurrida destaca que se trata de una responsabilidad "objetiva y ex lege'' y que las actuaciones llevadas a cabo por los administradores de Compiber, S.A., antes indicadas y aquí detalladamente analizadas, no pueden exonerar de la responsabilidad que se reclama, que no se basa en los preceptos de los arts. 127, 133 y 135 LSA.
Ante todo, el motivo se enfrenta con la declaración de hechos probados,  pues la Sentencia recurrida (fundamento Jurídico Tercero) afirma que el ahora recurrente no ha probado su cese como miembro del Consejo de Administración de Compiber,  S.A., con anterioridad al plazo fijado para cumplir las obligaciones por cuya omisión se acciona, aunque cesara como Vicepresidente y Consejero Delegado y hiera despedido del cargo retribuido de Director General.
En cuanto que la responsabilidad que establece el art. 262.5 LSA es un supuesto de "responsabilidad civil de los Administradores" y se explica, por ello, dentro del marco general de responsabilidad, que conduce, en primer lugar, a los arts. 133 a 135 de la LSA y, en cuanto esta regulación especial sea insuficiente, a los principios y reglas generales sobre responsabilidad civil, ha de afirmarse que el Administrador en principio imputado por el mero hecho de serlo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.3 LSA sólo puede exonerarse si asume y cumple la carga de probar que no intervino ni conocía el acto lesivo (en este caso, la omisión) o que hizo todo lo conveniente para evitarlo, que en el específico supuesto del art. 262.5 en relación con el art. 260.4 LSA vendría a significar que,  dada su condición de administrador colectivo, carente de la facultad de convocar por sí mismo la Junta, y no Siendo tampoco socio de la compañía (a los efectos de los arts. 100.2, 101.1 y 262.2. III LSA), solicitar la disolución judicial de la sociedad (arts. 262.3 y 262.4 LSA) ya directamente ya mediante la promoción de la actividad del órgano colegiado de administración. (Después de la vigencia de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cabe también promover la declaración de concurso, en base a lo dispuesto en los arts. 3.1. II y 3.3). En el caso enjuiciado, el ahora recurrente nada prueba sobre su actividad o sus gestiones para la disolución c{e la sociedad, no obstante darse el supuesto de disolución al que nos hemos referido y seguir en el cargo de consejero.
Por cuyas razones el motivo cebe ser desestimado.»

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