Brevedad del cargo: el contable que asume brevemente el cargo de administrador debe conocer la situación de la sociedad, por tanto, responde si no cumple las obligaciones que la ley le impone.
STS 5 octubre 2004, rec. 2607/1998
<<... SEGUNDO, El emotivo tercero, al amparo del art. 1692.4.° LEC, acusa infracción de los arts. 262.5 y 260 Ley de Sociedades Anónimas y de la jurisprudencia que los interpreta. En su fundamentación se argumenta en favor de que durante el breve lapso temporal en que el recurrente fue administrador social (noviembre de 1992 a junio de 1993), no está probado que concurriese causa de disolución de la sociedad.
Para juzgar sobre este motivo hay que tener en cuenta que la Audiencia condena al recurrente, junto con otros administradores sociales de I. WOLTEX. S.A., porque durante el período de tiempo en que ostentó el cargo de administrador se hallaba sumida la sociedad en "grave crisis económica", que la llevó a la total inactividad y a su cierre efectivo. También tiene en cuenta la Audiencia que el recurrente era contable de la sociedad, por lo que no podía ignorar su situación económica. En fin, hay que considerar la sentencia recurrida como una continuación de la de primera instancia apelada, pues no modifica absolutamente Rada su planteamiento fáctico, que era: insolvencia de la sociedad, inactividad y cierre de facto. La Audiencia se limita a juzgar estas mismas circunstancias en relación con la persona del recurrente como administrador social. Así las cosas, es claro que cuando se refiere a grave crisis económica no introduce arbitrariamente una causa de disolución social, sitio que abarca en sus términos el planteamiento táctico de la sentencia de primera instancia. Por otra parte, es igualmente lógico que si el contable de la sociedad asume brevemente por las razones que sean la administración social, debe conocer necesariamente las obligaciones que le impone la Ley de Sociedades Anónimas, tanto más cuanto que conocía por su trabajo la situación económica de la sociedad, de auténtica insolvencia.
Por todo ello el motivo se desestima.»