La falta de inscripción cese del administrador en e Registro Mercantil, no determina su responsabilidad, aunque no podía instar la modificación registral correspondiente

Inscripción en el Registro Mercantil: la falta de inscripción del cese del administrador en e Registro Mercantil no determina su responsabilidad, máxime si al apartarse de la sociedad no podía instar la modificación registral correspondiente.

STS 16 julio 2004, rec. 2566/1998


«... SEGUNDO.- Con fundamento en el ordinal 4.° (ha de entenderse el 3.°) del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia la infracción por inaplicación del art. 533.4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando que la recurrente no ostentaba el cargo de administradora de "Pérez y Alonso" ni en el momento de devengarse la deuda ni en el de la interposición de la demanda, por cuanto había vendido con anterioridad su participación en el negocio que giraba bajo dicha denominación, circunstancia que, por Otra parte, le había impedido realizar los trámites necesarios para formalizar su desvinculación de la sociedad codemandada,  según previene el Reglamento del Registro Mercantil.
Se añade que entre la inobservancia de la norma reglamentaria a que alude la actora y el nacimiento de la obligación cuyo cumplimiento es objeto de la demanda no existe nexo causal al no poder establecerse una relación directa entre la conducta de la recurrente y la disminución de las perspectivas de cobro de Interbari.
En cuanto al posible acogimiento c{e la tesis de la recurrente ha de tenerse en cuenta, de una parte, que en el hecho Segundo de la demanda se afirma que el crédito de Interbari obedece a pedidos realizados por ”Pérez y Alonso'' entre los; meses de abril a julio de 1992  y que se ha acreditado que el 16 de enero de 1992 dicha demandada vendió la totalidad de la mercantil citada a D. P. A. G., a medio de escritura pública cuya copia obra incorporada a los autos.
La alegada total falta de intervención de la Sra. P. G. en los pedidos de frutos secos que han dado lugar al crédito cuyo abono se interesa ha sido explícitamente reconocido por el representante legal de la entidad actora al evacuar las posiciones 1." 2'. 3." y 5,'. en s confesión judicial.
Por otra parte, la acción de Interbari pretende fundamentarse en una responsabilidad de los administradores sociales que necesariamente ha de basarse en la falta de diligencia de los mismos, pues la concurrencia de culpa expresamente se exige en los arts. 127 y 133 de la Ley de Sociedades Anónimas,  e implícitamente en el art. 135 de dicha norma.
Sin embargo, de lo expuesto se desprende que el daño que la actora asegura haber sufrido no deriva de acto alguno de la recurrente, lo que obliga a rechazar toda posible actuación culposa de la misma en los contratos celebrados entre Interbari y P. A. ni dicho daño puede entenderse generado por la simple persistencia de la constancia en el Registro Mercantil de la condición de administradora de la misma. ya que su apartamiento de la sociedad le impedía instar la modificación registral correspondiente.
Debe, en consecuencia, ser acogido el único motivo del recurso, casándose y anulándose la sentencia recurrida y confirmándose la dictada en primera instancia.»

Nuestros servicios (2)

  • Acuerdos de refinanciación y su homologación
  • Planes de viabilidad y asesoramiento en reestructuración
  • Acuerdas extrajudiciales de pago
  • Asesoramiento a la reorganización de la empresa familiar y protocolos
  • Búsquedas de financiación alternativa e inversores
  • Proceso de reorganización con bancos y acreedores financieros
  • Dación en pago y otras formas de realización más efectivas
  • Medidas de fusión o cualquier forma de modificación estructural de la empresa
  • Comunicación de preconcurso y levantamiento embargos
  • Reclamaciones de responsabilidad civil, fiscal, societaria, laboral, concursal o penal a administradores y directivos
  • Reclamaciones de responsabilidad penal-económica
  • Derivación de deudas a administradores de la Agencia Tributaria o Seguridad Social
  • Medidas laborales de ERE y ERTE y defensa de reclamaciones laborales, despido, ERE, impagos y sucesión de empresa o levantamiento velo empresarial
  • Preparación de documentación y revisión contable, laboral, fiscal y societaria para los procesos preconcursales, concursales y de cumplimiento normativo
  • Asesoramiento y verificación de cumplimiento normativo (Compliance)
  • Elaboración de convenios de acreedores anticipados y en fase concursal de convenio
  • Solicitud de concurso exprés o solicitando la conclusión simultanea dado la carencia de medios pagar gastos concurso
  • Solicitud de concurso abreviado para pymes
  • Asesoramiento en casos de insolvencia a grades corporaciones o grupos
  • Defensa de autónomos en casos de insolvencia y tramitación de la segunda oportunidad, condonación deudas
  • Defensa en todas las fases del concurso común, convenio, calificación, liquidación y conclusión en su caso
  • Asesoramiento a acreedores en reclamación de deudas y a anticiparse en la ejecución Reclamación extrajudicial, monitorio notarial y judicial, declarativos y ejecuciones por entidad especializada o judiciales BOE
  • Instamos el concurso necesario del deudor en estado de insolvencia
  • Asesoramientos acreedores en sede concursal comunicación y defensa de su crédito
  • Estudio reclamaciones de reintegración
  • Venta de empresas en crisis y sus unidades productivas
  • Liquidación de empresas en sede concursal o sólo registral
  • Actuamos como Administradores concursales ayudando a los Juzgados de lo Mercantil
  • Asuntos de familia divorcio, liquidación régimen matrimonial y reclamaciones
  • Sucesiones en general y del patrimonio empresarial
  • Gestión del patrimonio familiar y su planificación y gestión tributaria
  • Asesoramiento contable, fiscal y societario
  • Defensa de procedimientos contra organismos públicos Agencia Tributaria y Seguridad social
  • Reclamaciones de incumplimiento contrato y reclamación de daños y perjuicios
  • Defensa a consumidores abusos bancarios, anticipos de vivienda, ejecuciones
  • Defensa de particulares en caso de insolvencia y condonación deudas y segunda oportunidad
  • Reunificación de deudas
  • </ul