Inscripción en el Registro Mercantil: transmitidas en su momento las acciones por los luego demandados, la falta de constancia registral no puede perjudicarles, máxime cuando el Banco acreedor conocía la circunstancia.
STS 9 julio 2004, rec. 2477/1998
<<... CUARTO.- En definitiva, el motivo, y el Recurso con él, se desestima, por lo siguiente: A) La existencia del documento de transmisión de acciones (al ser de la totalidad comprensiva del haber social, se entiende, como se ha dicho, que lo es de la Sociedad sí) está probada como aceptada en la Sentencia recurrida, y su inscripción registral no depende de los demandados (que son sólo pacte de ella. y del capital social), sino del Consejo de Administración, que es el único legitimado para ello. y al que se refiere el documento de que se trata, y B) a ello hay que unir el hecho de que la Sentencia referida da como probado que el Banco acreedor conocía (o debía conocerlo ineludiblemente), tal como se ha dicho antes, que las letras de cambio por él descontadas (y reclamadas tras resultar perjudicados por su impago) no estaban firmadas (en ninguno de los espacios que determinaban la obligación de pago a su poseedor legítimo: aceptación, libramiento, aval o endosos) por los transmitentes, lo que llevaba al convencimiento de que los ex-accionistas-administradores ya no lo eran, y que la transmisión social se había producido, hechos ya inconmovibles, aunque no lo sea la valoración jurídica sobre si de tales hechos deriva, o no, que el Banco accionarte, fiera "tercero de buena fe " pero a cuya conclusión negativa se llega por esta Sala, tras valorar los referidos hechos en la misma forma en que lo ha realizado la Audiencia”.