Desconocimiento de la vida social:
Ningún administrador puede alegar el carácter meramente testimonial de su cargo.
STS 7 noviembre 2003, rec. 71/1998
«... TERCERO.— El tercero de los motivos del recurso de casación, sin cita de ninguna norma legal ni de doctrina jurisprudencial, alega la falta de legitimación pasiva del recurrente, ya que él no firmó el documento en que la parte demandante basa su derecho. Para desestimar este motivo, basta con recordar cuál ha sido la acción ejercitada frente al recurrente, consejero-delegado de la sociedad anónima codemandada. Se ejercitó la acción individual de responsabilidad que prevé el art. 135, del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Cuya acción se basa en el art. 133, por la actuación de este recurrente, como administrador de la sociedad, sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. La sentencia dictada en primera instancia, dio lugar a esta acción, razonándolo con detalle; en apelación la sentencia objeto de este recurso de casación, confirma la anterior y afirma: "Un Consejero de una Sociedad no puede aducir con éxito que su papel es meramente testimonial, singularmente, nada menos, un Consejero Delegado, como lo fue el Sr. P.-V. Tenía que cumplir con su deber esencial de diligencia y representación leal de la Sociedad, cuidando que la gestión de ésta no perjudicase ni a los intereses sociales, ni a sus socios ni a terceros acreedores o contratantes (arts. 127. 133 y 260 de la Ley de Sociedades Anónimas). Pese a los requerimientos formulados por los actores, el Consejo de Administración nada hizo por solucionar racional y normalmente los problema sociales, que condujeron a la Sociedad a una situación de insolvencia sin que sus administradores -entre ellos el recurrente en cuestión— nada hiciesen para la pertinente disolución y liquidación de aquélla".
Esta Sala comparte la anterior doble argumentación: el recurrente en casación ha incurrido en la responsabilidad como administrador, ha sido condenado por ello y no tiene trascendencia el que no haya firmado el documento a que se refiere este motivo.»