Dimisión:
los administradores que dimiten no pueden luego convocar junta para disolver la sociedad.
STS 5 junio 2003, rec. 3162/1997
<<... CUARTO.— El motivo tercero aduce infracción de los arts. 6.4 y 7.1 del CC, alegándose actos ejecutados en fraude de ley y citándose asimismo como violados los arts. 262 y 95 de la Ley de Sociedades Anónimas. Pretende el motivo que los Administradores debieron convocar Junta General de Accionistas para la disolución de la Sociedad y entiende que se ha falseado la Sociedad Anónima "Gulca S.A." al constituirse todos los accionistas en Administradores.
El motivo, carente de razón, tiene que perecer, porque no es posible que los demandados absueltos en la instancia hubieran podido convocar tal Junta cuando dimitieron en junio de 1991 y, pese a ello, la demandante siguió realizando portes para "Gulca S.A.". La pretensión de imputar a los demandados absueltos la conducta omisiva c{e no convocar la Junta General carece de razón y sentido. al no ostentar el cargo de Administradores por su dimisión y mientras se tramitó la suspensión de pagos. ello no pudo tener lugar.»