Sujetos de obligaciones:
Habiéndose obligado la sociedad a cancelar una hipoteca, la otra parte carece de acción contra el administrador para exigir el cumplimiento de tal obligación, propia de la sociedad, falta de acción que es apreciable de oficio por los Tribunales.
STS 15 abril 2000, rec, 2035/1995
«SEGUNDO. El motivo cuarto alega infracción por aplicación indebida del art. 133 de la ley de Sociedades Anónimas y de las sentencias de esta Sala de 13 de octubre de 1986, 12 de abril de 1989,7 de junio de 1989 y 17 de septiembre de 1985.
En el hecho octavo de la demanda se apoya la pretensión condenatoria de D. J. I. de C. N. en el hecho de que éste obró en todas las operaciones a que se refieren los hechos anteriores del escrito inicial en calidad de administrador único de la entidad demandada, sin que media se acuerdo de la Junta de Accionistas ni del Consejo de Administración. Su actuación en los hechos, se dice, se han de calificar como realizados con mala fe y engaño a la actora, por los hechos vertidos en el "hecho quinto", y en la fundamentación jurídica se alega el art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas. De todo ello se pone de manifiesto que junto a la acción de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios frente a la sociedad vendedora, se está ejercitando, acumulada, una acción individual de responsabilidad contra el Administrador de la Sociedad Anónima codemandada; apreciado por la sentencia a quo (fundamento de derecho segundo) que no se han acreditado los daños cuya indemnización se reclama por la actora, "resultando evidente del examen de lo actuado que del hecho de la constitución de la hipoteca sobre la finca transmitida por parte de los codemandados no parece que se haya derivado perjuicio alguno a la actora", tal apreciación debió de conducir necesariamente no sólo a la desestimación de la pretensión indemnizatoria ejercitada frente a ambos demandados, Aunque con diferente título, sino también a la desestimación de la demanda respecto a D..I. I. de C. N. en cuanto a la petición de cancelación de la hipoteca constituida, debiendo señalarse. Además, que el Administrador demandado no estaba obligado en forma personal frente a la compradora al cumplimiento de lo pactado en la escritura pública de venta, vinculante sólo para comprador y vendedora, en este caso, una sociedad anónima con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios y administradores: carecía la actora de legitimación ad causam frente al Administrador demandado para exigirle el cumplimiento de ese pacto de cancelación, falta de acción que puede ser apreciada de oficio. En consecuencia, ha de acogerse el motivo con la derivada casación y anulación, Si bien parcial. de la sentencia recurrida, y revocación, también en parte de la sentencia de primer grado, en el sentido de absolver de la demanda a D.J.I. de C. N.»