Vencimiento del plazo de duración del cargo:
el transcurso del plazo de cinco años de duración del cargo no exonera de responsabilidad, pues el demandante venía obligado a convocar Junta General para nombrar nuevo Presidente del Consejo de Administración.
STS 7 abril 2000, rec. 1972/1995
<<... SEGUNDO. Casada la sentencia por estimación del motivo primero, las cuestiones planteadas en el motivo segundo, relativas al tirado del asunto, han de ser examinada por esta Sala, no como órgano de casación, sino en funciones de instancia, de acuerdo con el art. 1715.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este aspecto, la Sala da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos en que el Magistrado-Juez de Primera Instancia basa su pronunciamiento estimatorio de la acción de responsabilidad contra los administradores codemandados. No es causa de exoneración de la responsabilidad que se atribuye al Sr. F. de la P. el hecho del transcurso del plazo de cinco años que para la duración de su cargo social establece el art. 126 de la Ley de Sociedades Anónimas; el mínimo deber de diligencia exigible en el ejercicio de ese cargo le imponía el adoptar las medidas necesarias para el nombramiento de nuevo presidente del Consejo de Administración, mediante la convocatoria de la necesaria Junta de Accionistas, evitando así una situación de falta de representación legal de la sociedad, no siendo suficiente que, en 30 de julio de 1992 Solicitase, como Socio, la celebración de yunta de accionistas mediante convocatoria judicial. Por lo que procede confirmar la sentencia del Juzgado.»