Sucesión en el cargo: responsabilidad de los administradores anteriores y del que les sucedió como administrador único al adquirir las acciones y asumir el pago de las deudas pendientes.
STS 7 julio 2005, rec. 43/1999
<a) Basta, para ello, con acudir, a través de la imposibilidad de ejecución de la anterior Sentencia, condenatoria de la Sociedad al pago de la deuda reclamada, a los hechos que llevaron a tal situación, como son los de la desaparición de hecho de la misma (cambio de nombre. cambio estatutario de domicilio social y no localización en el mismo). y a los escasos datos facilitados, del Libro de Actas, en el que no aparecen celebradas Juntas de accionistas. ni acuerdo alguno para liquidar la sociedad, de lo que cabe deducir su total insolvencia, al no poder ser ejecutada la Sentencia anterior, ni ser localizada, con su nombre o con otro, la misma.
b) Las deudas por las que se reclama corresponden al año 1989 (anterior a octubre). En el que los anteriores accionistas constituían su responsable Órgano social, antes de que los mismos vendieran todas sus participaciones sociales a terceros.
c) Procede condenar también al Administrador Único, y responsable social que sucedió a aquéllos, pues en la adquisición accionarial asumió el pago de las deudas pendientes, y no realizó acto alguno, de los exigibles en los números 3.°, 4º y 5.° LSA aplicable, y cuya no realización se sanciona en el 5.° del art. 262, para liquidar la Sociedad, o hacer frente a las deudas de la misma, como aquéllos, en la forma legal establecida.
d) Dichos preceptos son aplicables a la Sociedad transformada, de Anónima en Limitada, pues la ley que regula éstas, se remite a los que lo hacen en aquélla, con respecto a los efectos aquí perseguidos.
e) En cualquier caso. la responsabilidad es solidaria, y alcanza a los perjuicios producidos en el anterior proceso contra la Sociedad de la que responden hoy los Administradores.»